Solicite los documentos de ética de una persona (Formulario en línea 201)

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NOTA DE ADVERTENCIA: Soy consciente de que, al completar este formulario oficial del Gobierno, cualquier declaración, certificación o respuesta intencionadamente falsa o engañosa proporcionada en este formulario constituye una infracción a la ley, sancionable con multa o prisión, o ambas, en virtud de 18 U.S.C. § 1001. De conformidad con la sección 105(d) de la Ley de Ética del Gobierno de 1978, en su versión modificada, y de 5 C.F.R. § 2634.603(f) del reglamento de aplicación de la OGE, es ilegal que una persona obtenga o utilice un informe

  1. para algún fin ilícito;
  2. para algún fin comercial, a excepción de los medios de noticias y comunicaciones para su difusión al público en general;
  3. para determinar o establecer la calificación crediticia de alguna persona; o
  4. para su uso, directo o indirecto, en la captación de fondos con fines políticos, beneficencia o de otro tipo.

El Fiscal General de EE.UU. podrá interponer una demanda civil contra cualquier persona que obtenga o utilice un informe para cualquiera de los fines prohibidos anteriormente mencionados. El tribunal podrá imponer a dicha persona una sanción por un importe no superior a $23,727. Dicho recurso será adicional a cualquier otro recurso disponible en virtud del derecho estatutario o consuetudinario.





Otra documentación incluida:

Este formulario, además de solicitar el acceso a la información pública de los formularios OGE 278/SF 278, también puede ser utilizado para solicitar el acceso a tantos otros registros de la agencia que están cubiertos bajo los procedimientos de acceso de la sección 105 de la Ley de Ética y por la OGE en implementación ("registros cubiertos").

Declaración de la Ley de Privacidad

Las secciones 105 y 402(b)(1) de la Ley de Ética Gubernamental en su versión modificada (Título 5 del Código de los EE. UU,. secciones 13107 y 13122(b)(1)) y el Título 5 del Código de Reglamentos Federales de EE. UU,. sección 2634.603 autorizan la solicitud de la información requerida en este formulario. El uso principal de la información contenida en este formulario es permitir a los funcionarios de la agencia receptora considerar y procesar las solicitudes de inspección o recepción de copias del formulario OGE 278e (Declaración Pública de la Situación Financiera del personal del poder ejecutivo) y del formulario OGE 278-T (Informe Periódico de Transacciones), u otros registros cubiertos a los que usted desee tener acceso. El suministro de la información solicitada es voluntario. Sin embargo, si no se proporciona esta información, la agencia receptora no podrá permitir el acceso ni proporcionar copia(s) de las Declaraciones de Situación Financiera Personal Declaraciones u otros registros solicitados. La información que figura en el propio formulario podrá ser de divulgación pública en virtud de una solicitud adecuada según la sección 105(b) de la Ley de Ética Gubernamental (Título 5 del Código de los EE. UU., sección 13107(b)) o cualquier otra forma autorizada por la ley.

Se divulgará mayor información a la ya contenida en este formulario conforme a los usos rutinarios establecidos en el sistema de registros de la Ley de Privacidad OGE/GOVT-1:

  1. a quien lo solicite, estando sujeto a la limitación contenida en la sección 208(d)(1) del título 18, y cualquier determinación que conceda una exención de conformidad con las secciones 208(b)(1) y 208(b)(3) del título 18;
  2. a una agencia federal, estatal o local encargada de hacer cumplir la ley, si la agencia que divulga la información tiene conocimiento de infracciones o posibles infracciones de la ley o la normativa;
  3. a una fuente cuando sea necesario para obtener información relevante para una investigación o determinación de conflicto de intereses;
  4. a la Administración Nacional de Archivos y Registros o a la Administración de Servicios Generales en inspecciones de gestión de registros;
  5. a la Oficina de Gestión y Presupuesto durante la coordinación legislativa sobre legislación de ayuda privada;
  6. cuando la agencia que divulga la información determine que los expedientes pueden ser relevantes para un procedimiento ante un tribunal, un gran jurado o un órgano administrativo o judicial; o en un procedimiento ante un órgano administrativo o judicial cuando el juez adjudicador determine que los expedientes son relevantes para el procedimiento;
  7. para funcionarios de revisión en un nuevo cargo, departamento u agencia cuando un empleado se traslada o es destinado de un puesto cubierto a otro;
  8. a un miembro del Congreso o a una oficina del Congreso en respuesta a una investigación realizada en nombre y a petición de una persona que sea sujeto del registro;
  9. a contratistas y otros empleados no gubernamentales que trabajan por contrato, servicio o misión para el Gobierno Federal cuando se haga necesario para el cumplimiento de alguna función relacionada con este sistema de registros que atañe a la OGE en todos los ámbitos del gobierno;
  10. en el sitio web de la OGE y a cualquier persona, departamento o agencia, cualquier acuerdo ético escrito presentado ante la OGE por una persona nombrada por el Presidente para un cargo que requiera la confirmación del Senado;
  11. en el sitio web de la OGE y a través de otros medios, incluidos los departamentos y agencias, cualquier certificado de desinversión emitido por la Oficina de Ética Gubernamental, de conformidad con el Título 26 del Codigo de los EE. UU., sección 1043;
  12. en el sitio web de la OGE y a través de otros medios, incluidos otros departamentos y agencias, cualquier exención emitida por el Presidente o la persona designada por el Presidente sobre las restricciones contenidas en la Orden Ejecutiva 13770 "Compromisos éticos de las personas nombradas por el poder ejecutivo" (28 de enero de 2017) o cualquier orden ejecutiva que la sustituya;
  13. a las agencias, entidades y personas pertinentes cuando (1) la agencia que mantiene los registros sospecha o ha confirmado que se ha producido una violación del sistema de registros; (2) la agencia que mantiene los registros ha determinado que, como resultado de la violación sospechada o confirmada, existe un riesgo de daño para las personas, la agencia (incluidos sus sistemas de información, programas y operaciones), el Gobierno Federal o la seguridad nacional; y (3) la divulgación realizada a dichas agencias, entidades y personas es razonablemente necesaria para ayudar en relación con los esfuerzos de la agencia para responder a la violación sospechada o confirmada o para prevenir, minimizar o remediar dicho daño; y
  14. a otra agencia federal o entidad federal, cuando la agencia que mantiene los registros determine que la información de este sistema de registros es razonablemente necesaria para ayudar a la agencia o entidad receptora a (1) responder a una violación sospechada o confirmada o (2) prevenir, minimizar o remediar el riesgo de daño a individuos, a la agencia o entidad receptora (incluyendo sus sistemas de información, programas y operaciones), el Gobierno Federal o la seguridad nacional, resultante de una violación sospechada o confirmada.

  15. Véase también en el sistema de registros de la Ley de Privacidad OGE/GOVT-1, las Declaraciones Públicas de la Situación Financiera del Personal del Poder Ejecutivo y los Registros de Otros Nombres Consultados en el Programa de Ética (éste último llamado en inglés: Other Name-Retrieved Ethics Program Records).
Sobre la carga de información al público

Se estima que la carga para la recolección de información llevará aproximadamente diez minutos por respuesta, incluido el tiempo para revisar las instrucciones, recopilar y mantener los datos necesarios, y completar y revisar la recopilación de información. Envíe sus comentarios sobre la estimación de carga o cualquier otro aspecto al recopilar su información, incluya sugerencias para reducir esta carga, y contacte al Consejo del Programa, Oficina de Ética Gubernamental de los EE. UU.U.S., Suite 710, 250 E Street, SW, Washington DC 20024-3249. De conformidad con la Ley de Reducción de Trámites, en su versión modificada, ningún organismo debe dirigir ni patrocinar ninguna recopilación de información, ni ninguna persona debe sentirse obligada a responderla, a menos que tenga el número de control validado por la Oficina de Administración y Presupuesto (OMB, por sus siglas en inglés). Este documento tiene el número 3209-0002, como verá a continuación:

Formulario aprobado con OMB Nº 3209-0002